Como representante de un crédito fiscal o previsional (SET, IPS, municipalidad), su régimen tiene preferencia, pero el verdadero recupero depende de que la empresa siga operando y pagando los tributos futuros.
Antes de tomar cualquier decisión, conviene ubicar la posición jurídica y económica que la ley le reconoce frente al deudor concursado.
Los créditos del fisco y la previsión cobran antes que los quirografarios.
Se gestiona habitualmente con planes de facilidad de pago paralelos al concurso.
Si la empresa quiebra, deja de generar IVA, IRE, aportes. El sostenimiento del contribuyente es valor recaudatorio.
La verificación es el acto procesal que incorpora su crédito al concurso. Sin ella, queda fuera del concordato y del reparto.
Título del crédito, comprobantes, contratos, facturas, recibos, garantías y cualquier instrumento que respalde el monto y la fecha. El síndico evalúa la documentación y aconseja al juez sobre admitir, observar o rechazar el crédito.
Una vez verificado el crédito, viene la decisión más importante: votar y participar de la negociación del concordato.
El activo de la empresa es la prenda común de los acreedores. En una quiebra, ese activo se realiza a valor de remate, no de uso ni de empresa en marcha. Esa diferencia la pagan, en parte, los acreedores.
Maquinaria, inmuebles, stock e intangibles se realizan a una fracción de su valor real. La prenda común de los acreedores pierde sustancia.
Realización de activos, verificaciones, distribuciones. La liquidación bien tramitada toma años. Su crédito se deteriora mientras tanto.
Gastos del concurso, privilegios y créditos preferentes cobran antes. Los quirografarios, después, sobre un activo ya reducido.
El interés del fisco y de la previsión está alineado con la continuidad. Verificar y acompañar el concordato es la decisión que maximiza recaudación futura.