La Ley 154/1969 reconoce categorías muy distintas de acreedores, cada una con su propio régimen de privilegios, su forma de votar y su estrategia óptima frente al concordato. Identificar qué tipo de acreedor es usted —o con quién está negociando— cambia todo el cuadro.
Tres grandes familias, nueve subtipos, una regla común: cuanto antes entienda dónde está parado, mejor decide. Esta es la cartografía completa.
El derecho concursal paraguayo divide a los acreedores en dos grandes grupos: privilegiados (con preferencia legal para cobrar) y quirografarios o comunes (sin privilegio, que son los que vota el concordato). Los privilegiados se subdividen, a su vez, en especiales (preferencia sobre un bien concreto) y generales (preferencia sobre todo el patrimonio del deudor).
El orden y alcance de cada privilegio surge de la Ley 154/1969 y la legislación complementaria (Código Civil, leyes laborales, fiscales y previsionales).
Cobran antes que los quirografarios sobre el conjunto del patrimonio del deudor. No votan el concordato sobre la parte privilegiada, pero su existencia condiciona el flujo disponible para los demás.
Trabajadores con salarios, aguinaldos, vacaciones, indemnizaciones y otros créditos derivados de la relación laboral.
SET (IVA, IRE, IRP), IPS, municipalidades. Créditos por tributos no pagados, aportes patronales y contribuciones.
Tienen preferencia para cobrar sobre un bien determinado (el bien afectado a su garantía). El concordato no los alcanza en la parte garantizada salvo aceptación expresa.
Bancos, financieras o particulares con hipoteca sobre inmuebles del deudor. Habitual en empresas inmobiliarias e industriales.
Acreedores con prenda sobre vehículos, maquinaria, ganado, stock o títulos. Común en transporte, agro e industria.
El grupo central del concordato. Son los que votan el acuerdo, los que sufren la quita y la espera. La estrategia colectiva define el destino del proceso.
Créditos sin garantía real: descubierto en cuenta, tarjetas corporativas, préstamos personales del empresario, líneas a sola firma.
Vendedores de insumos, mercaderías o servicios a crédito. Suelen ser el grupo más numeroso.
Personas que firmaron boleto y pagaron señas o cuotas por inmuebles. El boleto no genera derecho real sobre la propiedad: en quiebra son acreedores quirografarios y la unidad pasa a la masa.
Inversores con bonos, pagarés, debentures o cualquier título de deuda emitido por la empresa.
Propietarios de inmuebles o equipos alquilados al deudor. Créditos por cánones impagos.
Terceros que garantizaron deudas del concursado y que pueden quedar obligados aunque el deudor obtenga quita.
Cuadro de referencia rápida. Posición en la masa, derecho a voto y estrategia típica recomendada.
| Tipo de acreedor | Posición en el cobro | ¿Vota el concordato? | Estrategia óptima |
|---|---|---|---|
| Laboral | Privilegio general fuerte | No, salvo aceptación expresa | Continuar la relación, cobrar en el flujo del concordato |
| Fiscal / previsional | Privilegio general | Régimen propio | Plan de facilidades paralelo al concurso |
| Hipotecario | Privilegio especial sobre el inmueble | Solo el remanente quirografario | Ejecutar, adherir o pactar bilateralmente |
| Prendario | Privilegio especial sobre el bien mueble | Solo el remanente quirografario | Caso por caso según vida útil del bien |
| Bancario sin garantía | Quirografario | Sí | Acompañar concordato razonable; cerrar mora |
| Proveedor comercial | Quirografario | Sí | Acompañar y reabrir cuenta corriente nueva |
| Consumidor / boleto | Quirografario, con tratamiento social | Sí | Priorizar entrega del bien sobre devolución |
| Tenedor de bonos | Quirografario | Sí, con representación | Aceptar reestructuración con quita y nuevo título |
| Locador / arrendador | Quirografario por mora; el contrato sigue | Sí, por la mora | Renegociar canon, mantener el contrato |
| Codeudor / fiador | Obligado solidariamente, fuera del concurso | No directamente | Coordinar pago con el deudor principal |
Cuadro orientativo. Cada caso requiere análisis específico con asesor legal y contable. Las modificaciones de las Leyes 5025/2013 y 6481/2019 introdujeron precisiones que pueden alterar matices.
Tres recomendaciones generales según la familia de acreedor a la que pertenece. Antes de votar, antes de ejecutar, antes de negociar: ubíquese en el mapa.
Su tiempo es valioso, pero no infinito. La depreciación del bien afectado o la prolongación del proceso pueden licuar su garantía. Sentarse a negociar suele ser más rentable que ejecutar a remate.
Usted decide el concordato con su voto. Compare el escenario propuesto con el de la quiebra. En la mayoría de los casos, una quita razonable rinde más que la liquidación a valor de remate.
Bancos clave, proveedores únicos, locadores de inmuebles operativos: usted tiene poder de negociación bilateral. Úselo para obtener mejores condiciones que el promedio del concordato.
La otra mitad es decidir cómo jugar. La Ley 154/1969 le da herramientas distintas a cada categoría. Conózcalas y úselas a su favor.