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Marco normativo

La Ley de Quiebras del Paraguay y sus modificatorias.

El régimen concursal paraguayo descansa en la Ley N° 154/1969, reformada y actualizada por las Leyes N° 5025/2013 y N° 6481/2019. Acá tiene su estructura, sus puntos centrales y una infografía visual del proceso de convocatoria.

Las tres normas que regulan el concurso en Paraguay

La ley original de 1969 sigue siendo el cuerpo central. Las modificatorias de 2013 y 2019 ajustaron piezas específicas para aggiornar el régimen sin reemplazarlo.

1969

Ley N° 154/1969

"De Quiebras"

Cuerpo central del régimen concursal paraguayo. Regula la convocación de acreedores (concurso preventivo), la quiebra y la liquidación administrativa. Establece sujetos, competencia, efectos, verificación de créditos, propuesta de concordato, junta, homologación, cumplimiento, ineficacia de actos en el período de sospecha y calificación de conducta del fallido.

2013 · Modificatoria

Ley N° 5025/2013

Modificaciones al régimen de Quiebras

Introdujo ajustes procesales y operativos a la Ley 154/1969. Entre otros aspectos, perfeccionó cuestiones de plazos, verificación de créditos y procedimientos vinculados al rol del síndico, para hacer más eficiente el trámite concursal y reducir cuellos de botella prácticos.

2019 · Modificatoria

Ley N° 6481/2019

Modificaciones complementarias

Continuó la modernización del régimen concursal paraguayo. Refinó aspectos vinculados al procedimiento, al tratamiento de los acreedores y a la articulación con otras ramas del derecho (laboral, fiscal, societario), para hacer más previsible la herramienta tanto para deudores como para acreedores.

El alcance preciso de cada modificatoria debe consultarse con el texto vigente y con asesor letrado. Esta página ofrece una panorámica orientativa.

Estructura general de la Ley 154/1969

Un mapa de los grandes ejes temáticos de la ley. Cada uno desarrolla disposiciones específicas que deben consultarse en el texto vigente.

I

Disposiciones generales

Sujetos comprendidos, juez competente, estado de cesación de pagos como presupuesto objetivo, principios del proceso concursal.

II

Convocación de acreedores (Concurso preventivo)

Solicitud por el deudor, requisitos de la presentación, auto de apertura, efectos sobre las acciones individuales, designación del síndico y convocatoria a la junta.

III

Verificación e impugnación de créditos

Procedimiento por el cual los acreedores presentan sus títulos al síndico, evaluación, observaciones, impugnaciones y resolución judicial. Determina quiénes integran la masa votante.

IV

Junta de acreedores y concordato

Quórum, propuesta de concordato, posibilidad de cuartos intermedios, mayorías legales (de personas y de capital quirografario verificado) y mecanismo de votación.

V

Homologación y efectos

Resolución del juez que aprueba el concordato. Efecto obligatorio para todos los acreedores quirografarios alcanzados, hayan votado a favor o no. Conclusión del concurso por cumplimiento.

VI

Quiebra

Causales (incluida la resolución del concordato por incumplimiento), efectos del desapoderamiento del deudor, administración por el síndico, liquidación del activo, distribución del producido.

VII

Período de sospecha e ineficacia de actos

Lapso anterior a la apertura durante el cual ciertos actos (pagos anticipados, garantías a deudas anteriores, ventas anormales) pueden ser declarados ineficaces respecto de la masa.

VIII

Calificación de la conducta del fallido

Régimen de calificación de la quiebra como casual, culpable o fraudulenta, con consecuencias civiles y penales para administradores y directivos según el caso.

IX

Disposiciones finales y régimen del síndico

Rol del síndico como auxiliar del juez, requisitos para serlo, deberes, responsabilidades y régimen de honorarios. Reglas supletorias y transitorias.

Infografía del proceso de convocatoria

Visión visual de las seis etapas, los plazos orientativos, los actores y las dos rutas posibles al final. Pensada para entender el mapa completo en una sola pantalla.

Ruta del concurso preventivo

Del estado de cesación de pagos al cumplimiento del concordato

Seis estaciones, dos finales posibles. Cuanto mejor preparada llega la empresa a la presentación, más probable es que el camino llegue al final verde.

Etapa 1

Preparación

Diagnóstico contable. Balance, P&G, nómina de acreedores, inventario, flujo proyectado, propuesta preliminar de concordato.

30 a 90 días Empresa + Asesores
Etapa 2

Presentación y apertura

Demanda de convocación. Auto de apertura del juez. Designación de síndico. Suspensión de ejecuciones individuales.

Días a semanas Juzgado
Etapa 3

Verificación de créditos

Cada acreedor presenta su título al síndico. Examen, observaciones, impugnaciones. Definición de la masa votante.

30 a 60 días Síndico + Acreedores
Etapa 4

Junta de acreedores

Propuesta definitiva. Negociación. Eventual cuarto intermedio. Voto del concordato: mayorías de personas y de capital.

Junta o cuartos intermedios Acreedores
Etapa 5

Homologación

El juez aprueba el concordato. Obligatorio para todos los quirografarios alcanzados, hayan votado a favor, en contra o no.

Resolución firme Juez
Etapa 6

Cumplimiento

La empresa paga las cuotas según calendario. Síndico controla. Acreedores cobran. Vuelta a la operación ordinaria.

Habitualmente varios años Empresa

Dos finales posibles

Concurso cumplido

El juez declara concluido el concurso. La empresa vuelve a su vida ordinaria, saneada y con su patrimonio recompuesto.

Incumplimiento → Quiebra

Si la empresa no cumple, los acreedores pueden pedir la resolución del concordato y la apertura de la quiebra. Por eso el concordato tiene que ser realista.

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Ver el detalle completo del proceso

Conceptos clave que la ley define

Términos que se repiten en todo el régimen concursal. Manejarlos bien evita malentendidos en la negociación.

Cesación de pagos

Presupuesto objetivo del concurso. Estado en el que el deudor no puede cumplir de modo regular sus obligaciones líquidas y exigibles. No equivale a "no tener plata", sino a no poder pagar normalmente.

Concordato

Acuerdo entre el deudor y sus acreedores quirografarios para reestructurar la deuda. Puede consistir en quita (reducción), espera (plazo) o combinación. Homologado por el juez, es obligatorio para todos los alcanzados.

Período de sospecha

Lapso anterior a la apertura del proceso durante el cual ciertos actos del deudor pueden ser declarados ineficaces respecto de la masa de acreedores. Castiga la demora en presentar el concurso.

Privilegio

Preferencia legal de cobro de ciertos créditos sobre los demás. Hay privilegios especiales (sobre un bien específico) y generales (sobre todo el patrimonio).

Quirografario

Acreedor sin privilegio. Es el que vota el concordato. Cobra después de los privilegiados, a prorrata, de lo que quede del patrimonio.

Síndico

Auxiliar del juez. Verifica créditos, supervisa la gestión del deudor durante el concurso preventivo y administra la quiebra cuando se llega a ella.

La ley está hecha para usarse.

Conocer la estructura del régimen concursal paraguayo es el primer paso para defender derechos —del lado deudor o del lado acreedor— y para evitar costos innecesarios.

Esta página resume el régimen vigente con fines informativos. Para consultas y asesoramiento concreto sobre la aplicación de la ley a su caso, recurra a un profesional habilitado.