El régimen concursal paraguayo descansa en la Ley N° 154/1969, reformada y actualizada por las Leyes N° 5025/2013 y N° 6481/2019. Acá tiene su estructura, sus puntos centrales y una infografía visual del proceso de convocatoria.
La ley original de 1969 sigue siendo el cuerpo central. Las modificatorias de 2013 y 2019 ajustaron piezas específicas para aggiornar el régimen sin reemplazarlo.
"De Quiebras"
Cuerpo central del régimen concursal paraguayo. Regula la convocación de acreedores (concurso preventivo), la quiebra y la liquidación administrativa. Establece sujetos, competencia, efectos, verificación de créditos, propuesta de concordato, junta, homologación, cumplimiento, ineficacia de actos en el período de sospecha y calificación de conducta del fallido.
Modificaciones al régimen de Quiebras
Introdujo ajustes procesales y operativos a la Ley 154/1969. Entre otros aspectos, perfeccionó cuestiones de plazos, verificación de créditos y procedimientos vinculados al rol del síndico, para hacer más eficiente el trámite concursal y reducir cuellos de botella prácticos.
Modificaciones complementarias
Continuó la modernización del régimen concursal paraguayo. Refinó aspectos vinculados al procedimiento, al tratamiento de los acreedores y a la articulación con otras ramas del derecho (laboral, fiscal, societario), para hacer más previsible la herramienta tanto para deudores como para acreedores.
El alcance preciso de cada modificatoria debe consultarse con el texto vigente y con asesor letrado. Esta página ofrece una panorámica orientativa.
Un mapa de los grandes ejes temáticos de la ley. Cada uno desarrolla disposiciones específicas que deben consultarse en el texto vigente.
Sujetos comprendidos, juez competente, estado de cesación de pagos como presupuesto objetivo, principios del proceso concursal.
Solicitud por el deudor, requisitos de la presentación, auto de apertura, efectos sobre las acciones individuales, designación del síndico y convocatoria a la junta.
Procedimiento por el cual los acreedores presentan sus títulos al síndico, evaluación, observaciones, impugnaciones y resolución judicial. Determina quiénes integran la masa votante.
Quórum, propuesta de concordato, posibilidad de cuartos intermedios, mayorías legales (de personas y de capital quirografario verificado) y mecanismo de votación.
Resolución del juez que aprueba el concordato. Efecto obligatorio para todos los acreedores quirografarios alcanzados, hayan votado a favor o no. Conclusión del concurso por cumplimiento.
Causales (incluida la resolución del concordato por incumplimiento), efectos del desapoderamiento del deudor, administración por el síndico, liquidación del activo, distribución del producido.
Lapso anterior a la apertura durante el cual ciertos actos (pagos anticipados, garantías a deudas anteriores, ventas anormales) pueden ser declarados ineficaces respecto de la masa.
Régimen de calificación de la quiebra como casual, culpable o fraudulenta, con consecuencias civiles y penales para administradores y directivos según el caso.
Rol del síndico como auxiliar del juez, requisitos para serlo, deberes, responsabilidades y régimen de honorarios. Reglas supletorias y transitorias.
Visión visual de las seis etapas, los plazos orientativos, los actores y las dos rutas posibles al final. Pensada para entender el mapa completo en una sola pantalla.
Seis estaciones, dos finales posibles. Cuanto mejor preparada llega la empresa a la presentación, más probable es que el camino llegue al final verde.
Diagnóstico contable. Balance, P&G, nómina de acreedores, inventario, flujo proyectado, propuesta preliminar de concordato.
Demanda de convocación. Auto de apertura del juez. Designación de síndico. Suspensión de ejecuciones individuales.
Cada acreedor presenta su título al síndico. Examen, observaciones, impugnaciones. Definición de la masa votante.
Propuesta definitiva. Negociación. Eventual cuarto intermedio. Voto del concordato: mayorías de personas y de capital.
El juez aprueba el concordato. Obligatorio para todos los quirografarios alcanzados, hayan votado a favor, en contra o no.
La empresa paga las cuotas según calendario. Síndico controla. Acreedores cobran. Vuelta a la operación ordinaria.
Dos finales posibles
El juez declara concluido el concurso. La empresa vuelve a su vida ordinaria, saneada y con su patrimonio recompuesto.
Si la empresa no cumple, los acreedores pueden pedir la resolución del concordato y la apertura de la quiebra. Por eso el concordato tiene que ser realista.
Compartila con tu equipo, tu contador o tu directorio. Puede ahorrar mucha confusión inicial.
Ver el detalle completo del procesoTérminos que se repiten en todo el régimen concursal. Manejarlos bien evita malentendidos en la negociación.
Presupuesto objetivo del concurso. Estado en el que el deudor no puede cumplir de modo regular sus obligaciones líquidas y exigibles. No equivale a "no tener plata", sino a no poder pagar normalmente.
Acuerdo entre el deudor y sus acreedores quirografarios para reestructurar la deuda. Puede consistir en quita (reducción), espera (plazo) o combinación. Homologado por el juez, es obligatorio para todos los alcanzados.
Lapso anterior a la apertura del proceso durante el cual ciertos actos del deudor pueden ser declarados ineficaces respecto de la masa de acreedores. Castiga la demora en presentar el concurso.
Preferencia legal de cobro de ciertos créditos sobre los demás. Hay privilegios especiales (sobre un bien específico) y generales (sobre todo el patrimonio).
Acreedor sin privilegio. Es el que vota el concordato. Cobra después de los privilegiados, a prorrata, de lo que quede del patrimonio.
Auxiliar del juez. Verifica créditos, supervisa la gestión del deudor durante el concurso preventivo y administra la quiebra cuando se llega a ella.
Conocer la estructura del régimen concursal paraguayo es el primer paso para defender derechos —del lado deudor o del lado acreedor— y para evitar costos innecesarios.
Esta página resume el régimen vigente con fines informativos. Para consultas y asesoramiento concreto sobre la aplicación de la ley a su caso, recurra a un profesional habilitado.