Como propietario que alquila inmuebles o equipos al deudor concursado, su crédito por cánones impagos es quirografario. El contrato, en cambio, suele continuar. Su decisión —resolver o renegociar— marca el destino de la relación.
Antes de tomar cualquier decisión, conviene ubicar la posición jurídica y económica que la ley le reconoce frente al deudor concursado.
Lo adeudado es quirografario y vota el concordato como cualquier otro crédito común.
El contrato de locación, en principio, continúa. Romperlo puede ser peor que renegociarlo.
Renegociar canon a la baja como aporte al concordato es común y suele ser estratégicamente conveniente.
La verificación es el acto procesal que incorpora su crédito al concurso. Sin ella, queda fuera del concordato y del reparto.
Título del crédito, comprobantes, contratos, facturas, recibos, garantías y cualquier instrumento que respalde el monto y la fecha. El síndico evalúa la documentación y aconseja al juez sobre admitir, observar o rechazar el crédito.
Una vez verificado el crédito, viene la decisión más importante: votar y participar de la negociación del concordato.
El activo de la empresa es la prenda común de los acreedores. En una quiebra, ese activo se realiza a valor de remate, no de uso ni de empresa en marcha. Esa diferencia la pagan, en parte, los acreedores.
Maquinaria, inmuebles, stock e intangibles se realizan a una fracción de su valor real. La prenda común de los acreedores pierde sustancia.
Realización de activos, verificaciones, distribuciones. La liquidación bien tramitada toma años. Su crédito se deteriora mientras tanto.
Gastos del concurso, privilegios y créditos preferentes cobran antes. Los quirografarios, después, sobre un activo ya reducido.
El locador que verifica y acompaña el concordato suele conservar al inquilino y recuperar parte de la mora. La quiebra deja vacante el inmueble y daña el flujo del propietario.