Como proveedor comercial de una empresa concursada, usted es acreedor quirografario. Vota el concordato. Y sobre todo: tiene la oportunidad de conservar al cliente para el futuro, no solo de cobrar el pasado.
Antes de tomar cualquier decisión, conviene ubicar la posición jurídica y económica que la ley le reconoce frente al deudor concursado.
Los proveedores suelen ser muchos, pesan en la mayoría de personas que vota el concordato.
Conservar un cliente activo en el mercado vale, a veces, más que el propio crédito reclamado.
Acompañar suele venir asociado a reapertura de línea para operaciones nuevas.
La verificación es el acto procesal que incorpora su crédito al concurso. Sin ella, queda fuera del concordato y del reparto.
Título del crédito, comprobantes, contratos, facturas, recibos, garantías y cualquier instrumento que respalde el monto y la fecha. El síndico evalúa la documentación y aconseja al juez sobre admitir, observar o rechazar el crédito.
Una vez verificado el crédito, viene la decisión más importante: votar y participar de la negociación del concordato.
El activo de la empresa es la prenda común de los acreedores. En una quiebra, ese activo se realiza a valor de remate, no de uso ni de empresa en marcha. Esa diferencia la pagan, en parte, los acreedores.
Maquinaria, inmuebles, stock e intangibles se realizan a una fracción de su valor real. La prenda común de los acreedores pierde sustancia.
Realización de activos, verificaciones, distribuciones. La liquidación bien tramitada toma años. Su crédito se deteriora mientras tanto.
Gastos del concurso, privilegios y créditos preferentes cobran antes. Los quirografarios, después, sobre un activo ya reducido.
El proveedor que verifica y acompaña suele cobrar el pasado, mantener el presente y conservar el futuro comercial. La quiebra cierra esas tres puertas.